http://www.ciberdocencia.gob.pe/archivos/fasciculo%20aprendiendo02.pdf
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jueves, 3 de marzo de 2011
jueves, 24 de febrero de 2011
MANIFIESTO DE LOS PERSAS
“SEÑOR. 1. Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España (…).
7. (...) se proponían algunos borrar del todo nuestras leyes, impelidos tal vez de un espíritu de imitación de la Revolución francesa, o imbuidos de las máximas abstractas que habían acarreado el trastorno universal en toda Europa (...)
8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres brazos, reduciéndolos a una sola masa, o lo que es lo mismo, a una sola y general representación popular.
134. La monarquía absoluta es obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado (…).
143. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto protesta de que se estima siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M., ni por las provincias (…)”.
7. (...) se proponían algunos borrar del todo nuestras leyes, impelidos tal vez de un espíritu de imitación de la Revolución francesa, o imbuidos de las máximas abstractas que habían acarreado el trastorno universal en toda Europa (...)
8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres brazos, reduciéndolos a una sola masa, o lo que es lo mismo, a una sola y general representación popular.
134. La monarquía absoluta es obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado (…).
143. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto protesta de que se estima siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M., ni por las provincias (…)”.
MANIFIESTO DE LOS PERSAS. MADRID, 12 de abril de 1814.
FRAGMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
“Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 287. Ningún español podrá ser preso, sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Art. 371. Todos los españoles tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 287. Ningún español podrá ser preso, sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Art. 371. Todos los españoles tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.
Constitución Española de 1812.
TRATADOS DE FONTAINEBLEAU
Convenio ajustado y firmado á 27 de octubre de 1807 en Fontainebleau entre los plenipotenciarios de España para la desmembrecion y adjudicacion de los estados portugueses.
Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederacion del Rhin, y su Majestad católica el rey de España, queriendo arreglar de comun acuerdo los intereses de ambos estados, y determinar la suerte futura del Portugal de un modo conciliatorio para los dos paises, (…) acordaron lo siguiente:
Articulo 1.º
La provincia de entre Miño y Duero con la ciudad del Porto se dará en plena propiedad y soberanía á su Majestad el rey de la Lusitania septentrional.
Articulo 2.º
La provincia de Alentejo y el reino de los Algarves se darán en plena propiedad y soberanía al principe de la Paz para que lo disfrute con el titulo de Principe de los Algarves.
Articulo 3.º
Las provincias de Beira, Tras-los Montes y Estremadura portuguesa quedarán en depósto hasta la paz general, para disponer de ellas según las circunstancias y lo que se convenga entre las dos Altas partes contratantes.
(…)
Articulo 7.º
El reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarves, reconocerán por su protector á su Majestad católica el rey de España, y en ningun caso podrán los soberanos de estos paises hacer la paz ni la guerra sin su interencion.
(…)
Articulo 9.º
Su Majestad el rey de Etruria cede en plena propiedad y soberania el reino de Etruria á su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia.
(…)
Articulo 13.º
Las dos Altas potencias contratantes se entenderán para hacer una division igual de las islas, colonias y otras propiedades del Portugal.
(…)
Hecho en Fontainebleau á 27 de octubre de 1807.
Firmado por E. Izquierdo y por Duroc.
Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederacion del Rhin, y su Majestad católica el rey de España, queriendo arreglar de comun acuerdo los intereses de ambos estados, y determinar la suerte futura del Portugal de un modo conciliatorio para los dos paises, (…) acordaron lo siguiente:
Articulo 1.º
La provincia de entre Miño y Duero con la ciudad del Porto se dará en plena propiedad y soberanía á su Majestad el rey de la Lusitania septentrional.
Articulo 2.º
La provincia de Alentejo y el reino de los Algarves se darán en plena propiedad y soberanía al principe de la Paz para que lo disfrute con el titulo de Principe de los Algarves.
Articulo 3.º
Las provincias de Beira, Tras-los Montes y Estremadura portuguesa quedarán en depósto hasta la paz general, para disponer de ellas según las circunstancias y lo que se convenga entre las dos Altas partes contratantes.
(…)
Articulo 7.º
El reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarves, reconocerán por su protector á su Majestad católica el rey de España, y en ningun caso podrán los soberanos de estos paises hacer la paz ni la guerra sin su interencion.
(…)
Articulo 9.º
Su Majestad el rey de Etruria cede en plena propiedad y soberania el reino de Etruria á su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia.
(…)
Articulo 13.º
Las dos Altas potencias contratantes se entenderán para hacer una division igual de las islas, colonias y otras propiedades del Portugal.
(…)
Hecho en Fontainebleau á 27 de octubre de 1807.
Firmado por E. Izquierdo y por Duroc.
DERECHOS HUMANOS
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagradas del hombre.
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella."
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Agosto de 1789.
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